IFIT - Incentivos financieros para las empresas turísticas" es la medida que favorece la recualificación de las estructuras del sector turístico. Prevista por el PNRR, es promovida por el Ministerio de Turismo y gestionada por Invitalia.
IFIT – Incentivos financieros para las empresas turísticas" es la medida que favorece la recualificación de las estructuras del sector turístico. Prevista por el PNRR, es promovida por el Ministerio de Turismo y gestionada por Invitalia.
Las ayudas están dirigidas a:
Estos son los requisitos que las empresas deben cumplir en el momento de presentar la solicitud:
Estos requisitos deben mantenerse hasta cinco años después del pago final, so pena de perder el derecho a la ayuda y de recuperación de los incentivos.
Están previstas dos formas de incentivo.
Crédito fiscal de hasta el 80% de los gastos admisibles, utilizable únicamente en compensación a partir del año siguiente a aquel en que se hayan realizado las intervenciones, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025. El crédito fiscal es cedible, total o parcialmente, a terceros (bancos y otros intermediarios financieros).
Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos admisibles, por un importe máximo de 40.000 euros. La subvención se abona mediante transferencia bancaria en un único pago, al término de las intervenciones. No obstante, es posible obtener un anticipo de hasta el 30% del importe total.
La subvención a fondo perdido puede incrementarse:
El crédito fiscal y la subvención a fondo perdido son acumulables, siempre que no se supere el límite de gasto admisible para las intervenciones.
Además, para los gastos admisibles indicados en el artículo 5 de la Convocatoria es posible obtener la financiación a tipo bonificado prevista por el decreto interministerial del 22 de diciembre de 2017 (modalidades de funcionamiento del Fondo Nacional de Eficiencia Energética), a condición de que al menos el 50% de dichos gastos esté dedicado a las intervenciones de recualificación energética.
Los incentivos se conceden a cada empresa de conformidad con la medida 4.2 M1C3 del PNRR y en cumplimiento de las condiciones y límites del reglamento (UE) n. 1407/2013 del 18 de diciembre de 2013 de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" y a la comunicación de la Comisión Europea del 19 de marzo de 2020, C(2020) 1863, "Marco temporal para las medidas de ayuda estatal en apoyo de la economía durante la actual emergencia del COVID-19", y en todo caso según el régimen de ayudas reconocido en el momento del desembolso de los fondos.